Documentación judicial
ii- La cuestión de la cronología
Es frecuente que los editores de la documentación medieval adviertan o señalen en sus introducciones como rasgo generalizado de ésta las anomalías y errores en la data cronológica, y en todas las colecciones se observa en muchos casos las dudas que tienen para datar por un año concreto, asignando un rango entre una fecha de inicio y otra final. Esta ambigüedad obliga a utilizar un criterio homogéneo a efectos de contabilidad. En nuestra base de datos utilizamos la fecha final y, cuando el documento carece de data, el último año del siglo al que lo asigna el editor. Esto debe tenerse en cuenta al manejar los recuentos, ya que estos casos inciertos tienden a producir acumulaciones en fechas clave, como los años 1000 y 1100.
Los problemas de datación son algo muy extendido de tal modo que cada nueva edición o estudio particular de documentos suele corregir o precisar algunas fechas. En la construcción de la base de datos PRJ se ha tenido mucho cuidado en incorporar estas revisiones en lo que concierne a los documentos judiciales. Para hacerlo se han añadido a la edición usada como matriz otras que la completan o revisan. Es decir, que la cronología de la base de datos está actualizada en la medida de nuestra capacidad y pretende en esta cuestión como en otras estar abierta a nuevas aportaciones en un proceso dinámico de actualización.