Procesos Judiciales en las sociedades altomedievales (PRJ)
Un estudio comparativo en la Europa Occidental (siglos IX-XI)
(Proyecto PRJ. Plan Nacional I+D. Ref. HAR2011-26685)
Santiago de Compostela (12-13 Noviembre 2015)
Organizadores: Isabel Alfonso, José Miguel Andrade y André E. Marques
Todas las sesiones tuvieron un carácter comparativo explícito, proponiendo tratar algunas cuestiones todavía debatidas y explorar alternativas que permitan salir de argumentaciones a menudo circulares y, con ello, contribuir a ampliar los límites de los debates actuales.
PRESENTACIÓN- El Proyecto PRJ1
Isabel ALFONSO, Instituto de Historia-CSIC, Presentación de la base de datos PRJ
El corpus judicial ibérico (antes de 1100) ¿una visión regional?
• GALICIA (José Miguel ANDRADE. Universidad de Santiago)
• PORTUGAL (André E. MARQUES. Universidade Nova de Lisboa)
• LEÓN-CASTILLA- NAVARRA-ARAGÓN (Isabel ALFONSO. Instituto de Historia-CSIC)
• CATALUÑA (Josep Mª SALRACH. Universidad Pompeu Fabra)
Francesca TINTI (UPV-EHU), De Fuentes escritas a herramientas digitales: utilizando la base de datos PRJ
SESIÓN 1- Las fuentes de información judicial y de otras modalidades de resolución de conflictos (+)
Uno de los más innovadores y fructíferos resultados de la colaboración entre diplomatistas e historiadores es la creciente conciencia de lo limitadas que pueden resultar las clasificaciones documentales tradicionales. Esto es especialmente cierto si pensamos en la variedad de documentos con información judicial (siempre entendida en un sentido muy amplio) del período altomedieval. La ausencia de actas y archivos de tribunales oficiales, al modo actual, obliga a replantear tanto los modos y formas de registrar y/o transmitir tal información, como la función asignada a los documentos conservados, sobre la base de que el 'contenido de la forma' también ilustra sobre las prácticas de resolución de disputas.
La comparación en esta sección irá dirigida i) a establecer, por áreas estudiadas, la cantidad de documentos con información judicial, siempre en sentido amplio, en el contexto de la documentación de todo tipo producida (considerando diversos cortes cronológicos); ii) a identificar las modalidades tipológicas de los documentos de disputas y su relación con las siguientes variables: tipo de causas a que se refieren (carácter penal o civil de las mismas); estatus de los litigantes; instancia/s ante la/s que se dirimen. Estas variables, por otro lado, deben figurar también al estudiar los tipos de resoluciones realmente alcanzados. Explorar el grado en el que estas variables pueden condicionar, en tiempo y espacio, la escritura de los documentos relacionados con disputas, posibilitará desarrollos posteriores sobre los contextos sociopolíticos y modelos de cultura jurídica en fueron elaborados.
Las fuentes sobre la resolución de conflictos en el espacio italiano son fáciles de aprehender en primer lugar gracias a la existencia del corpus de noticas editado por Cesare Manaresi entre 1956 y 1960. Si Italia se ha mantenido durante largo tiempo la única beneficiaria de tal iniciativa se debe a que los 'plaids' forman una categoría documental bien identificada, al hecho de la existencia de jueces y notarios profesionales públicos por un lado y al desarrollo de formularios y de procedimientos particulares por otro. Pero la edición de los placita italianos ha tenido también por efecto dejar en la sombra todo lo que era considerado como no relevante según los criterios de selección del corpus, es decir los 'plaids' denominados 'privados', o aquellos que resultaban de la justicia eclesiástica, lo mismo que las piezas previas y posteriores a la asamblea judicial propiamente dicha. La investigación puede continuarse con un mejor conocimiento del contexto local de los conflictos. Puede también ampliarse geográficamente, lo que permitirá percibir mejor las consecuencias concretas de la existencia de un notariado público sobre la producción documental. Y con ello, la posibilidad de comparaciones: primero en el interior de Italia, en el reino, las tierras pontificales y los principados meridionales; entre Italia y las otras experiencias regionales después.
En este trabajo me centraré en las denominadas 'Formulae Visigothicae', atendiendo a las cuestiones que se plantean en la primera sesión de este coloquio. Lo haré desde la perspectiva de un historiador que trabaja en colecciones de fórmulas del mundo franco del norte de los Alpes y los Pirineos.
Las fórmulas visigóticas son imposibles de concretar en tiempo y espacio; sobreviven sólo en una copia del siglo XVI de una copia del siglo XII de Oviedo. Basadas sobre evidencias internas, la colección ha sido fechada ca. 620. Esta datación asume que la colección se elaboró como tal en este momento y se transmitió como un todo. No hay nada, sin embargo, que indique que no fue compilada más tarde por alguien que se baso en antiguos documentos para formar la colección que necesitaba; este proceso está bien atestiguado en Francia.
Esas fórmulas contienen solo unos pocos documentos que conciernen a los procesos judiciales o de disputas. Esos documentos no obstante ilustran sobre las diferentes formas que la información acerca de los mismos podía ser registrada y transmitida, bien en el (especulativo) tiempo de su origen o en algún (especulativo) tiempo posterior. Algunos documentos registran procedimientos judiciales formales en formas específicamente judiciales. Otros registran resoluciones extrajudiciales en formas menos estructuradas. Todavía otros nos informan indirectamente acerca de disputas en documentos de otros asuntos legales.
Al igual que documentos similares en Francia, las categorías de 'judicial' y 'extrajudicial' representan polos de un continuo; las disputas podían fluir o combinarse entre ambos polos. Cada una de las formulas de disputas en esta colección se refiere a diferentes tipos de disputa. Sin embargo, disputas sobre diferentes asuntos no son registradas en formas documentales específicas. Esto sugiere que los autores de los documentos no distinguen conceptualmente entre diferentes categorías de delito(wrong).
Los documentos de disputas libradas en un foro judicial durante los siglos IX y X revisten una amplia variedad de formas diferentes. Hay narraciones retrospectivas de procesos judiciales registradas a cierta distancia de los hechos que describen; material que deriva directamente de la actividad en el tribunal; y documentos en que el proceso judicial es explícito pero mencionado breve o implícitamente, porque el propósito principal de los registros es registrar una transacción de otro tipo.
Es importante tratar y entender cómo esos diferentes tipos de documento han llegado a tomar la forma en la que ahora sobreviven. Esas formas tienen elementos diferentes. Existe el marco formulario dentro del cual escribieron la mayoría de los escribas, derivada en gran medida de la tardía antigüedad; hay narrativas más libres de hechos más recientes, o no tan recientes; hay palabras rituales repetidas en diferentes puntos del procedimiento procesal; hay intentos ocasionales de reproducir las palabras de los litigantes. Aunque es imposible conocer cómo y por qué cada elemento fue seleccionado, un análisis cuidadoso puede demostrar que hubo 'primary records' que anotaban los detalles menos elaborados de, por ejemplo, una confesión y 'secondary records' que eran documentos de elaboración posterior que resumían los detalles apropiados; en algunos casos una narración se construía en un tercer momento. Aunque es relativamente fácil detectar el sesgo con se elaboraron estos documentos, es mucho más difícil identificar una falsificación deliberada; sin embargo, esos que registran disputas de términos son buenos candidatos.
Entender el proceso de construcción de esos documentos es importante porque afecta a la credibilidad de los hechos registrados. Apreciar la diferencia entre los diferentes tipos de registro es importante porque iluminar aspectos de la participación en los procedimientos judiciales, tales como el uso de los tribunales por los laicos.
A partir del último cuarto del siglo IX la resolución de disputas en el norte de Italia pasó a menudo a través del proceso de la ostensio chartulae: ante el tribunal, el querellante podía hacer valer sus razones mostrando los documentos que sufragaban sus razones jurídicas. En el momento de redactar el placitum, la memoria escrita del juicio, los notarios recogían tales noticias, copiándolas por entero o resumiéndolas, favoreciendo con ello la creación de una "memoria" de los derechos de las instituciones eclesiásticas que terminó por ser identificada en algunos scriptoria como un material susceptible de convertirse en Historia. El paper que aquí se presenta analizará las consecuencias históricas de una aproximación semejante al pasado estudiando dos ejemplos concretos aunque diferentes entre sí: el placitum de Quingentas de la abadía de Nonantola (Módena) y el Rotolo n. 3 de la Canónica de Arezzo (Toscana) con el objetivo de indagar las estrategias de defensa jurídica en los tribunales así como los mecanismos de conservación y transmisión de la memoria en el Reino de Italia entre los siglos X y XI.
SESIÓN 2- Autoridades judiciales (+)
Aunque el carácter atribuido a la autoridad o poder político suele aparecer en la literatura como criterio fundamental para caracterizar a las sociedades donde se ejerce, la cuestión de la relación entre estructuras políticas y prácticas judiciales y de resolución de disputas en general -uno de los puntos de un ya antiguo debate- está lejos de estar resuelta pues sigue planteada en un marco interpretativo muy tradicional. Presentada bajo diferentes, pero siempre dicotómicas, formulaciones (estado/sin estado; público/privado; instituciones/redes sociales…), esta cuestión precisa nuevos planteamientos que permitan una mejor comprensión de las relaciones indudables entre recursos institucionales y prácticas políticas.
La propuesta de esta sección anima por ello a reflexionar sobre la escala del ejercicio de la autoridad judicial, en su doble dimensión sociopolítica y espacial. De la curia regia a los pequeños concilia de las comunidades aldeanas, pasando por tribunales de corte mas señorial o mas comunal, la resolución formalizada de conflictos pasaba por una gran variedad de instancias judiciales, que estaban lejos de funcionar de forma separada. Es preciso por ello definir los criterios que permitan identificar las áreas de influencia de los diversos tipos de autoridades judiciales, así como las posibilidades de solapamiento entre ellas. Más allá de los criterios institucionalistas mas tradicionales, o de los criterios sociopolíticos que un enfoque inspirado por la antropología jurídica proponía, convendrá reflexionar sobre otras manifestaciones de esas áreas de influencia, atendiendo a los planos espacial, material y simbólico. El lugar que la justicia asume entre el conjunto más amplio de poderes ejercido por cada autoridad, que habrá de precisar en cada caso, puede ser utilizado como un indicador de la posición de esa autoridad en la escala ampliada que se intenta analizar.
En las sociedades de la alta edad media –como en muchas otras- la justicia es uno de los principales componentes del poder y la autoridad. En el Reino de León en el siglo X hubo una reconocida tensión entre la 'alta política' (principalmente regia) y las jurisdicciones 'señoriales' que a menudo son consideradas desde la perspectiva de 'justicia pública vs. justicia privada'. Esta categorización parece encerrar el debate en un marco formal y muy legalista que no se ajusta al análisis de lo que parece ser una situación mucho más fluida y diversificada. En este trabajo indagaré este problema desde la perspectiva de las dimensiones espaciales de la justicia, utilizando ejemplos del Condado de Catilla. Minimizaré el aspecto público-privado y consideraré, por el contrario, la cuestión de la continuidad territorial de la discontinuidad de las redes jurisdiccionales para sugerir que las conflictivas esferas de ejercicio de la justicia antes mencionadas no son sino un aspecto del largo proceso de cambio de escala que afectaba al conjunto del condado castellano.
El propósito de este trabajo es valorar las continuidades y diferencias en los procedimientos judiciales durante el período crucial que va de fines del s. X a comienzos del XI, atendiendo tanto a los agentes implicados en resolverlos como a la construcción del conjunto del proceso y sus reglas no escritas.
La diócesis de Coímbra, situada en uno de los territorios de 'frontera' más importantes, tanto para el reino leonés como, posteriormente, para el portugués, es también uno en el que las tensiones entre la elite y cultura mozárabe y los 'nuevos' poderes civiles y eclesiásticos, fortalecidos después de la reforma religiosa adoptada por Alfonso V, son más sorprendentes y mejor documentados, permitiendo por ello tener una visión particularmente buena de lo que estaba sucediendo en este área a lo largo de este periodo.
Los casos elegidos para ilustrar la investigación son: a) la evidencia clara en los documentos de resolución de disputas copiados en el cartulario del monasterio de Lorvâo –compilado c. 1120 como medio de prevenir y protegerse de amenazas externas, de los condes de Portugal y del Obispo de Coímbra- que contiene varios documentos relativos a casos anteriores en los que tales resoluciones está documentadas con mucho detalle; y b) las pesquisas de 1023-1206 respecto al conflicto entre la sede de Coímbra y el monasterio de canónigos regulares de Santa Cruz, en que agentes y procesos de resolución de cuestiones judiciales parecen haber cambiado radicalmente, pero donde todo tipo de continuidades y el uso de antiguas formas de mediación se pueden, no obstante, detectar todavía fácilmente.
El papel de los jueces y garantes así como la utilización de la autoridad judicial –bien sea en forma de sentencias de jueces anteriores, invocaciones del derecho o costumbres, memoria de las comunidades locales, asambleas o el más brutal autoritarismo de los poderes civiles y eclesiásticos- es muy elocuente.
Ambos casos sirven para ilustrar y comparar cómo dos situaciones y momentos muy diferentes en un entorno similar, permiten detectar cambios y continuidades en los procesos de resolución de asuntos judiciales, antes y después de la introducción del derecho romano y canónico en la Iberia medieval.
Este trabajo examina los 'documentos de disputa' más tempranos en el reino de Dinamarca con el propósito de discutir la compleja relación entre las autoridades judiciales y la mediación y el compromiso informales en los procesos conflictivos reales.
En primer lugar se intenta proporcionar una valoración global y general de las fuentes con información sobre prácticas de disputas en la Dinamarca medieval. Comparada con la mayoría de las otras regiones europeas exploradas en recientes décadas por historiadores de las disputas medievales los testimonios de Dinamarca son bastante pobres. Documentos registrando disputas no aparecen hasta c. 1150 y siguen siendo pocos incluso durante el siglo XIII. Como el resto de los diplomas daneses en general se han conservados usualmente como copias o resúmenes en cartularios y registros monásticos tardo medievales. Para dar sentido a este material tan escaso es necesario utilizar una perspectiva comparativa.
A continuación, por tanto, se discuten los relatos de conflictos desde c.1150-1250. Casi todas las disputas incluidas en este dossier se refieren a cuestiones de propiedad o control territorial y se libraron entre miembros de las elites laicas y eclesiásticas. En la mayoría de los casos la resolución fue lograda por algún tipo de intervención o participación de las que pueden ser denominadas autoridades judiciales formales: obispo y/o reyes. Al mismo tiempo, sin embargo, las evidencias muestran que poderes micro políticos, mediaciones de amigos y parientes, compromisos, transacciones rituales y otros rasgos destacados por los estudios de disputas medievales constituían igualmente elementos importantes de los procesos.
Para entender la compleja dinámica entre lo que puede –quizás confusamente- aparecer como modos opuestos de resolución de conflicto (formal/informal, público/privado), se propone considerar las 'estrategias de oficialización' por las que los varios agentes (litigantes, mediadores, jueces) intentaban representar disputas y resoluciones, tanto en la acción legal como en el discurso textual.
SESIÓN 3- Resolución de disputas y orden/desorden social (+)
Posiblemente como reacción a la interpretación del conflicto como una disfunción social con sus terribles consecuencias, se ha extendido un argumento que sostiene que toda resolución tiene como principal objetivo restablecer la paz entre las partes (Gauvard, Barthélèmy…), llegando a adquirir este argumento el estatuto de lo dado por supuesto. Es posible que este sea un aspecto de ese 'funcionalismo' tan criticado a los estudios de disputas, sobre el que esta sección propone reflexionar.
Por tanto se centrará en valorar el papel que los mecanismos de resolución de conflictos tuvieron en la estructuración y jerarquización interna de los grupos sociales -que es un proceso continuado de negociación del estatus (e intereses) de individuos y grupos, más que de los estratos sociales abstractos-. Teniendo en cuenta la variedad de autoridades ante las que se podía (ó no) resolver un conflicto (ver §2), y el juego de compromisos entre las partes y la autoridad judicial, importa percibir la utilización de la justicia como parte de las luchas sociales y políticas y/o el diálogo entre y dentro de los diversos grupos sociales. Aristocrátas, clerigos y monjes de todas clases, elites locales o simples campesinos (propietarios o no), todos acudían a los tribunales y en ellos desempeñaban funciones diferentes -individual o colectivamente (en grupos familiares, locales, institucionales, etc.)-. La dimensión judicial de la autoridad regia no puede quedar fuera de este escenario social y político de confrontación y/o diálogo, pero los historiadores han tendido a exagerar tal poder. Sin embago, se manifieste en una imposición o como mera mediación, es importante precisar el modo y alcance de la acción regia en la construcción del orden/desorden social.
Mientras los estudiosos han aclarado bien las funciones institucionales de los actores en los procesos judiciales de la temprana y alta edad media –en concreto lo que jueces, boni homines, testigos o presidentes de tribunales hacían- la cuestión de quiénes eran esas figuras como individuos, más que como representantes de categorías institucionales, ha sido mucho menos estudiada. Esto se debe en gran medida al estado de las evidencias, que raramente proporcionan información útil sino acerca de los miembros más prominentes de la sociedad. La relativa densidad de documentación desde el siglo X y XI en Cataluña, sin embargo, -cerca de 15.000 diplomas, incluyendo al menos 200 'documentos de disputa'- permite una aproximación prosopográfica y relacional a los procesos judiciales, con la categoría prosopográfica definida en sentido amplio como 'participantes en los procesos judiciales' más que con una función institucional. La cuestión a explorar es si individuos conocidos representaban funciones institucionales diferentes en diferentes disputas. Si se pueden identificar tales 'versátiles participantes' (y seguramente se puede, como muestra el caso del 'abad' Mir Geribert –juez en un caso, parte de los testigos en otro, mediador entre litigantes en una tercero), la cuestión entonces se reformula para saber si el lugar de estos participantes en los procesos judiciales tenía más que ver con quién eran ellos que con que hacían. Tal enfoque permite un análisis nuevo sobre el lugar de los procesos judiciales en la construcción del orden y jerarquías sociales, uno que atiende a la sociedad no como una constelación de oficiales o clases sociales, sino a los grupos de interés dinámicos y, a menudo, muy locales.
Los registros más antiguos de varios monasterios del Pirineo Occidental coinciden en recoger breves narraciones de resoluciones de conflictos cuyos elementos principales se repiten de manera llamativa: dos o más comunidades se enfrentan violentamente por el uso de partes del territorio y sólo la presencia física de reyes de Pamplona y/o condes de Aragón restablece la paz a través del establecimiento ritual de límites en el saltus.
Estos relatos sugieren por sí mismos dos grandes conjuntos de cuestiones. Por un lado, está su lugar en la construcción posterior de las memorias monásticas y su manipulación consiguiente, lo que exige un examen textual no siempre facilitado por las ediciones disponibles, muy desiguales. Por otro, permiten abordar la relación entre legitimación del poder político y práctica judicial en el estadio excepcionalmente embrionario en que aún se encuentra el primero a la altura del siglo IX. En efecto, las jefaturas militares que han venido cristalizando en la periferia del emirato de Córdoba en esta zona están en pleno proceso de legitimación y territorialización de su autoridad. Éste es el contexto de los primeros relatos judiciales que engarzan la aparición del rey en términos de representación sobre el terreno con su vinculación a monasterios de oscuros orígenes.
Naturalmente, la condición un tanto extrema de la forma y el contexto sociopolítico de estas manifestaciones de resolución de conflictos puede también ayudar a plantear con especial claridad algunas cuestiones en una perspectiva comparada. Pensamos tanto en la puesta en pie de otras estructuras políticas de la España cristiana como en un horizonte más general: la problemática de los límites del territorio –no de la tierra como posesión– ha sido objeto de aproximaciones valiosas de corte antropológico, pero en el medievalismo su tratamiento ha sido mayoritariamente local y descriptivo. Sin embargo, se trata probablemente de un punto privilegiado para observar la práctica de la justicia como una faceta de un juego más amplio de oposiciones que fractura y reorganiza la sociedad altomedieval.